Proyectos:Proyecto.4:Organizacion
De HCKRS
[editar] Apuntes obtenidos de la lista de correo Copyleft de sindominio.net
- El descargarse una obra de una red, sin el permiso del autor, no significa que haya ánimo de lucro y por lo tanto no es delito. Sin embargo puede ser ilegal, por ir en contra de los derechos del autor y no encontrarse amparada la conducta en ninguna de las excepciones de la LPI. Ahí esta la duda.
- El poner una obra en una red para su intercambio, sin el permiso del autor, es ilegal, con y sin ánimo de lucro. (Luego se verá si la ilegalidad se sanciona civil o penalmente)
- Tras la última reforma de la LPI, hay quien dice que las copias obtenidas a través de redes P2P no están cubiertas por el derecho a la copia privada, y que por tanto intercambiar ficheros protegidos por derechos de autor mediante estas redes es ilegal.
- Si es un ilícito civil es ilegal, otra cosa es que no sea delito. Son conceptos diferentes.
- El ánimo de lucro sólo es importante a efectos penales, a efectos civiles es irrelevante.
- Una precisión en el tema del acceso legal: el requisito del acceso legal puede interpretarse de dos formas:
- O bien significa que el que realiza la copia -es decir, en este caso, el que se baja el archivo de emule- realice un acceso legal,
- O bien quiere decir que la copia que se baja sea legal (es decir, puesta a disposición legalmente).
- ¿Es acceso legal a la obra, requisito del artículo 31, el descargarlo de una red P2P? Ahí están las posturas encontradas, unos defienden que sí y otros que no:
- Sí: porque es problema de quien lo cuelga tener los permisos para ponerlo en la red.
- No: porque el que se descarga de según que redes puede prever que la obra ha llegado allí sin permiso del autor. (Como si compras un rolex en el mercadillo, que te imaginas como eso ha llegado allí).
- La cosa cambia, porque si se adopta la primera interpretación, el requisito del acceso legal queda cumplido porque todo el mundo accede legalmente a internet (o bastaría ir a un cibercafé, que paga sus cuentas a la operadora y a ti te alquila un rato el aparato y la linea).
- La segunda interpretación en cambio tiene como consecuencia dejar fuera del límite, y por tanto no quedaría amparada en la copia privada el bajarse un archivo de un P2P porque el archivo que tu copias ya es ilegal, porque ponerlo en la carpeta de compartidos ya supone un acto de puesta a disposición, acto para el que un mero usuario no tiene permiso. Hay discusión doctrinal en este tema, igual que en el del ánimo de lucro del art. 270 del Código Penal, que castiga penalmente la reproducción no autorizada.
- ¿Es legal la publicación de enlaces P2P de materiales con copyright restrictivo en webs con y sin ánimo de lucro?
- Sobre eso el tema está bastante claro gracias al trabajo de Javier de la Cueva y David Bravo en el caso Sharemula. No es ilegal, ni civil ni penalmente, haya o no haya ánimo de lucro.
Bercovitz, p.e. aboga muy razonadamente en favor de una interpretación "pro propietario" y tiene un artículo muy largo y detallado sobre el tema, destinado principalmente a desmontar la interpretación que del requisito del elemento subjetivo del tipo "ánimo de lucro" hace la circular del 2006 de la fiscalía sobre el asunto. De momento la jurisprudencia sobre la materia (la sentencia de la audiencia provincial de Santander) es favorable una interpretación restrictiva del ánimo de lucro -es decir, no es ánimo de lucro el ahorro del precio de compra de CD, sino la obtención de una ventaja comercial- y por eso puede decirse que el P2P no constituye un ilícito penal. Habrá que estar atentos de todas formas porque una doctrina muy autorizada aboga en sentido contrario.
Además de lo dicho por David, y de las diferentes interpretaciones jurídicas, existen como precedentes de peso algunas sentencias favorables de un alto tribunal como la Audiencia Provincial de Cantabria y también una circular de la Fiscalía General del Estado para pedir sobreseimiento en estos casos a raíz del caso Sharemula