Textos/Carta Derechos Fundamentales/Ciudadania
De HCKRS
[editar] Capítulos V: Ciudadanía (18/12/2000)
En este capítulo se resumen los derechos de los ciudadanos en la Unión Europea. Son derechos que se aplican sólo a los ciudadanos de la UE, no son derechos universales, lo que me lleva a pensar que quizá debamos de volver a la Carta de Derechos Fundamentales de la ONU, que es aplicable a toda persona de la raza humana. E incluso quizá deberíamos de incluir otras cartas como la de los Derechos Universales de los Animales (no he encontrado enlace ni en UNESCO ni en la ONU). De momento estamos analizando los Derechos Fundamentales en la EU y pasamos a hacerlo.
Como resumen de este capítulo, las partes que comparto menos es la protección de información por motivos comerciales cuando se actúa contra un ciudadano, las limitaciones con respecto a las lenguas que se pueden utilizar y el limitar todos los derechos a los ciudadanos de la UE, en plan burbuja.
- Artículo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo 1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. 2. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
Nada que objetar, ya que no habla de periodos en los que se hace el sufragio. Aunque lo de sufragio universal suena algo raro ya que no es "universal", se aplica sólo al conjunto limitado de ciudadanos que tienen el derecho de votar.
- Artículo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Idem 39.
- Artículo 41 Derecho a una buena administración 1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
Esto puede ser importante para comunicarnos con las administraciones y obligar a que respondan a lo que se le solicita. Conocer los plazos.
2. Este derecho incluye en particular: el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente, el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial,
Aquí ya comenzamos con los temas de secreto comercial (el profesional puede tener hasta una ética razonable detrás). Se podría llegar según esto a limitar al expediente por respeto de intereses legítimos comerciales de una empresa y el imputado no conocer los detalles de las causas de las medidas que se toman contra él.
la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. 3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
Las lenguas reconocidas son 23. Ni el vasco, ni el catalán, ni el gallego o asturiano se encuentran entre ellas. De forma limitada se puede utilizar el vasco y catalán para cosas puntuales. Personalmente creo que se ha hecho un esfuerzo por la diversidad aunque seguro que los vascos y catalanes no están muy felices con esto: es un nuevo paso hacía la marginación de estas lenguas.
- Artículo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
No dice nada con respecto a los procedimientos para dicho acceso.
- Artículo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
¿Por qué esas exclusiones? ¿Qué hacen esos tribunales que haya que protegerles de esta forma? Bueno conocer la figura del Defensor del Pueblo para poder utilizarla para encauzar peticiones.
- Artículo 44 Derecho de petición Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
Derecho de Petición: «El Derecho de Petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso.»
Al igual que el Defensor del Pueblo, el derecho de petición es otro instrumento para encauzar las peticiones, protestas, denuncias. Interesante.
- Artículo 45 Libertad de circulación y de residencia 1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
La principal crítica aquí es que esta circulación es sólo para ciudadanos de los Estados miembros. Es importante saber que es "residir legalmente" ya que es propiedad transitiva: si resides legalmente en España puedes ir a cualquier otro país. Por eso la preocupación de que haya "demasiada migración" en cualquier país de la UE.
- Artículo 46 Protección diplomática y consular Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no está representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.
El ser ciudadanos de la UE puede ser útil para defenderse en/frente terceros países.